Al tratarse de la transmisión de un negocio en funcionamiento, es necesario desglosar el precio global en la escritura pública entre los siguientes conceptos: fondo de comercio, mobiliario/equipos informáticos/instalaciones y existencias.
Adicionalmente, nosotros realizamos un segundo desglose específico entre fondo de comercio y licencia. El motivo es preventivo: bajo ciertos criterios técnicos, se sostiene que solo la licencia debería tributar. Realizamos esta diferenciación por si en un futuro la Administración aceptase este criterio y fuera posible solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Respecto a la amortización y contabilidad, me gustaría destacar dos puntos clave:
Bajo esta premisa, distinguimos dos elementos clave:
Por otro lado, te indico el criterio que ha seguido el TEAR DE CANARIAS en una de sus resoluciones:
✅ Técnicamente, el TEAR estableció que la Administración no puede incluir el fondo de comercio en la base imponible sin apoyar expresamente su decisión en una norma específica que permita su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, conforme al principio de legalidad tributaria (art. 30.1 RDLeg 1/1993) y a la consulta DGT V0241-2022
✅ Se reiteró que el fondo de comercio es un elemento contable autónomo, distinto de la licencia de farmacia, y sólo puede ser inscribible si existe normativa específica que así lo disponga, lo que no se acreditó
Vuelvo a incidir en que el motivo es preventivo, realizamos esta diferenciación por si en un futuro la Administración aceptase este criterio y fuera posible solicitar la devolución de ingresos indebidos. A día de hoy en Asturias y en la gran mayoría de comunidades autónomas se tributa por todo.
Respecto al criterio de valoración para diferenciar ambos
conceptos, se propone determinar el valor de la licencia basándose en su
precio como título habilitante independiente de la explotación. Un
referente claro es el valor de mercado de una licencia sin actividad; por
ejemplo, aquel que se satisface cuando se adquiere una autorización con el
único fin de ser trasladada a otra ubicación. Este valor es intrínsecamente
inferior al de una transmisión donde se adquiere un negocio en funcionamiento
en la misma ubicación, ya que en este último caso el exceso de precio
corresponde estrictamente al fondo de comercio (ubicación consolidada,
clientela y rentabilidad histórica).
En cuanto al mobiliario lo que hacemos es estimar una cantidad en función del tamaño de la farmacia, pero lo podemos ajustar según vuestro criterio.
Reiteramos que existe diversidad de criterios al respecto. Por ello, entendemos que la interpretación que consideréis más acertada desde vuestra Asesoría debe ser la que se indique en la escritura.