Motivos por los que desglosamos fondo de comercio y licencia y criterio a seguir

Motivos por los que desglosamos fondo de comercio y licencia y criterio a seguir


Al tratarse de la transmisión de un negocio en funcionamiento, es necesario desglosar el precio global en la escritura pública entre los siguientes conceptos: fondo de comercio, mobiliario/equipos informáticos/instalaciones y existencias.

 

Adicionalmente, nosotros realizamos un segundo desglose específico entre fondo de comercio y licencia. El motivo es preventivo: bajo ciertos criterios técnicos, se sostiene que solo la licencia debería tributar. Realizamos esta diferenciación por si en un futuro la Administración aceptase este criterio y fuera posible solicitar la devolución de ingresos indebidos.

 

Respecto a la amortización y contabilidad, me gustaría destacar dos puntos clave:

 

  1. Criterio de amortización: Nosotros consideramos que tanto el fondo de comercio como la licencia son conceptos amortizables. No obstante, somos conscientes de que existen diversas interpretaciones entre profesionales. Por ello, siempre hacemos partícipes a los asesores de este desglose, ya que entendemos que debe prevalecer el criterio del asesor encargado de la contabilidad y fiscalidad de la farmacia.
  2. Valoración del mobiliario: El objetivo es establecer un precio de venta para el mobiliario acorde a su valor real de mercado y que estimamos en X. No obstante, dado que este valor debe integrarse en la contabilidad del vendedor, podemos ajustar dicha cifra en función de su valor contable actual (valor neto). 

 

La motivación principal de este criterio se fundamenta en el principio de "inscribibilidad" en registros públicos. El AJD (Actos Jurídicos Documentados) grava la formalización de actos en escritura pública que tengan por objeto un derecho o interés evaluable y sean susceptibles de inscripción registral.

 

Bajo esta premisa, distinguimos dos elementos clave:

 

  • La Licencia Administrativa: El debate jurídico se centra en si la licencia de farmacia constituye un "derecho" inscribible en un registro que otorgue publicidad frente a terceros con efectos jurídicos. Solo si se considera que esta licencia es el objeto de la inscripción, podría justificarse su sujeción al impuesto.
  • El Fondo de Comercio: Por el contrario, el fondo de comercio (que integra factores como la clientela, el prestigio o la ubicación) es un elemento inmaterial e intangible que carece de acceso al Registro de la Propiedad o a cualquier otro registro público de bienes. En consecuencia, al no poseer "vocación registral", el fondo de comercio no cumple con el requisito sine qua non exigido por la normativa para integrar la base imponible del AJD.

 

Por otro lado, te indico el criterio que ha seguido el TEAR DE CANARIAS en una de sus resoluciones:

✅ Técnicamente, el TEAR estableció que la Administración no puede incluir el fondo de comercio en la base imponible sin apoyar expresamente su decisión en una norma específica que permita su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, conforme al principio de legalidad tributaria (art. 30.1 RDLeg 1/1993) y a la consulta DGT V0241-2022

✅ Se reiteró que el fondo de comercio es un elemento contable autónomo, distinto de la licencia de farmacia, y sólo puede ser inscribible si existe normativa específica que así lo disponga, lo que no se acreditó

Vuelvo a incidir en que el motivo es preventivo, realizamos esta diferenciación por si en un futuro la Administración aceptase este criterio y fuera posible solicitar la devolución de ingresos indebidos. A día de hoy en Asturias y en la gran mayoría de comunidades autónomas se tributa por todo.

 

Respecto al criterio de valoración para diferenciar ambos conceptos, se propone determinar el valor de la licencia basándose en su precio como título habilitante independiente de la explotación. Un referente claro es el valor de mercado de una licencia sin actividad; por ejemplo, aquel que se satisface cuando se adquiere una autorización con el único fin de ser trasladada a otra ubicación. Este valor es intrínsecamente inferior al de una transmisión donde se adquiere un negocio en funcionamiento en la misma ubicación, ya que en este último caso el exceso de precio corresponde estrictamente al fondo de comercio (ubicación consolidada, clientela y rentabilidad histórica).


⚠️ ADVERTENCIA DE SEGURIDAD JURÍDICA: Debe tenerse en cuenta que, incluso si la Administración autonómica correspondiente validase de futuro el criterio de que el fondo de comercio no debe sumar en la base imponible del AJD, siempre existe el riesgo latente de que la Administración inicie un procedimiento de comprobación de valores respecto a la cuantía otorgada a la licencia. Las autoridades fiscales disponen de la facultad de discutir si la valoración dada a dicha licencia se ajusta a los precios de mercado, por lo que el desglose cuantitativo propuesto no está exento de debate o contingencia fiscal con el erario público.

 

En cuanto al mobiliario lo que hacemos es estimar una cantidad en función del tamaño de la farmacia, pero lo podemos ajustar según vuestro criterio.

 

Reiteramos que existe diversidad de criterios al respecto. Por ello, entendemos que la interpretación que consideréis más acertada desde vuestra Asesoría debe ser la que se indique en la escritura.



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