Lo deducido en concepto de fondo de comercio no se puede acoger a la exención por reinversión.
Por un lado, efectivamente parece
claro que la parte del valor que el contribuyente haya deducido de fondo de
comercio en su día no podría aplicar el beneficio fiscal de la exención por
reinversión. Por tanto, en el ejemplo que indicamos, del 1.200.000 solo podrá
aplicar este beneficio a 800.000 euros, y esto es congruente con lo que
responden en la consulta realizada.
Consulta: Transmisión del fondo de comercio - Hacienda - Diputación Foral de Gipuzkoa
Precio de compra en su día: 400.000 €
Amortización realizada: 400.000 €
Precio de Venta: 1.200.000 €
Ganancia Patrimonial: 1.200.000 €
Precio de compra de nueva farmacia: 1.200.000 €
Reinversión exenta permitida: 800.000 €
Forma de cálculo: no he tenido hasta ahora ni inspección ni revisión así que desconozco el criterio desde gestión o desde inspección. Obviamente en las consultas vinculantes no se complican con formas de calcular y cuando consultas a un técnico de Hacienda te da su opinión que no vincula a nada realmente. También he comentado con compañeros y cada uno puede tener una opinión diferente…
Yo lo calculo como en vuestro ejemplo, es decir, en este caso son 400.000€ los que no se pueden acoger a la exención por reinversión, pero yo no lo llevo a la base del ahorro porque si reinvierte no hay un cese de actividad ni desafectación, por tanto, es una ganancia afecta a la actividad y va a la base general con el límite del Impto sociedades. La cuota final va a depender del beneficio de dicho ejercicio.
Fuentes:
Aitziber Sanchez-Farmaconsulting aitziber@farmaconsulting.net
ju. 28/09/2023 15:36
Monica Martínez monica.martinez@ausum.es
13/10/2023