Cálculo Ganancia Patrimonial en caso de Reinversión (País Vasco)

Cálculo Ganancia Patrimonial en caso de Reinversión (País Vasco)

Lo deducido en concepto de fondo de comercio no se puede acoger a la exención por reinversión.

Por un lado, efectivamente parece claro que la parte del valor que el contribuyente haya deducido de fondo de comercio en su día no podría aplicar el beneficio fiscal de la exención por reinversión. Por tanto, en el ejemplo que indicamos, del 1.200.000 solo podrá aplicar este beneficio a 800.000 euros, y esto es congruente con lo que responden en la consulta realizada.

Por otra parte la cuestión está en saber en qué base van a tributar esos 400.000 euros, si a la base del ahorro o a la general, y yo entiendo, por lo que establece la norma autonómica que, en este caso, al no haber cese de actividad, y no puede haberlo por el tema de la reinversión, por tanto se entiende que sigue habiendo actividad económica y que este beneficio forma parte del resultado de esta actividad, por tanto base general con límites a aplicar en el tipo impositivo (ojo, estamos hablando de norma foral, este nunca sería el criterio estatal):

Consulta:  Transmisión del fondo de comercio - Hacienda - Diputación Foral de Gipuzkoa

EJEMPLO:

 Precio de compra en su día: 400.000 €

Amortización realizada: 400.000 €

Precio de Venta: 1.200.000 €

Ganancia Patrimonial: 1.200.000 €

Precio de compra de nueva farmacia: 1.200.000 €

Reinversión exenta permitida: 800.000 €

 Forma de cálculo: no he tenido hasta ahora ni inspección ni revisión así que desconozco el criterio desde gestión o desde inspección. Obviamente en las consultas vinculantes no se complican con formas de calcular y cuando consultas a un técnico de Hacienda te da su opinión que no vincula a nada realmente. También he comentado con compañeros y cada uno puede tener una opinión diferente…

Yo lo calculo como en vuestro ejemplo, es decir, en este caso son 400.000€ los que no se pueden acoger a la exención por reinversión, pero yo no lo llevo a la base del ahorro porque si reinvierte no hay un cese de actividad ni desafectación, por tanto, es una ganancia afecta a la actividad y va a la base general con el límite del Impto sociedades. La cuota final va a depender del beneficio de dicho ejercicio.

Fuentes:

Aitziber Sanchez-Farmaconsulting aitziber@farmaconsulting.net

ju. 28/09/2023 15:36

 

Monica Martínez monica.martinez@ausum.es

13/10/2023

 




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