Subrogación trabajadores con bajas IT y con contratos en suspensión

Subrogación trabajadores con bajas IT y con contratos en suspensión

De:
Javier | Osorio Asesores <javier@osorioasesores.com>
Enviado el: martes, 23 de diciembre de 2025 10:10
Para: Anabel Pereira Mata <anabel.pereira@farmaquatrium.es>; Chelo | Osorio Asesores <chelo@osorioasesores.com>
CC: Carlos Arribas <carlos.arribas@farmaquatrium.es>; Leticia Iglesias Blanco <leticia.iglesias@farmaquatrium.es>; Alejandro Lema Lema <alejandro.lema@farmaquatrium.es>; Gustavo Castro <gustavo.castro@farmaquatrium.es>; Legal GrupoQuatrium <legal@grupoquatrium.es>
Asunto: RE: TRANSMISIÓN DE FCIA CON TRABAJADOR CON SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR AGOTAMIENTO IT

 

Buenos días:

Aquí tenemos que tener en cuenta dos niveles.

El primero es el de las relaciones laborales de los trabajadores y las empresas, la saliente y la entrante.

Sobre esto, la hay que remarcar la obligación del cesionario de subrogarse en la relación laboral de los trabajadores de la empresa cedente que estuvieran adscritos a la entidad económica transmitida, es decir, el cesionario se subroga en la posición del cedente. La subrogación empresarial opera por imperativo de la ley, una vez que concurren los requisitos constitutivos de la sucesión de empresa (nº 910 s.), sin requerir un acuerdo expreso de las partes (cedente y el cesionario) ni el consentimiento del trabajador afectado (TS 28-4-09, EDJ 92568; 5-3-13, EDJ 46889; 9-12-14, EDJ 275297; 12-3-15, EDJ 58575; 7-6-16, EDJ 105773). Dicho de otro modo: la subrogación empresarial opera automáticamente, por el solo hecho de que haya una sucesión legal de empresa (TJUE 25-7-91, C-362/89; 9-3-06, C-499/04; 11-6-09, C-561/07
).

En las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos , el cedente y el cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

 

Es decir, el comprador tiene que asumir necesariamente a todos los trabajadores que estén en la empresa (aunque el contrato esté suspendido por IT).

 

Luego está el otro nivel, el de las relaciones entre empresarios. Ahí tienen libertad para pactar las consecuencias entre ellos que consideren adecuadas. Y ahí el comprador si puede decir que si el vendedor no la da una plantilla reducida, no compra, o rebaja el precio. Eso forma parte de las condiciones de venta

 

Pero si se hace la compra, el comprador asume por ley a todos los trabajadores de la empresa comprada.

Espero que os haya servido.

Saludos

JGV


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