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Enviado el: martes, 23 de diciembre de 2025 10:10
Asunto: RE: TRANSMISIÓN DE FCIA CON TRABAJADOR CON SUSPENSIÓN DE
CONTRATO DE TRABAJO POR AGOTAMIENTO IT
Buenos días:
Aquí tenemos que tener en cuenta dos niveles.
El primero es el de las relaciones laborales de los trabajadores y
las empresas, la saliente y la entrante.
Sobre esto, la hay que remarcar la obligación del
cesionario de subrogarse en la relación laboral de los trabajadores de la
empresa cedente que estuvieran adscritos a la entidad económica transmitida, es
decir, el cesionario se subroga en la posición del cedente. La
subrogación empresarial opera por imperativo de la ley, una vez que
concurren los requisitos constitutivos de la sucesión de empresa (nº 910 s.), sin requerir un acuerdo expreso de las partes
(cedente y el cesionario) ni el consentimiento del trabajador afectado (TS 28-4-09, EDJ 92568; 5-3-13, EDJ 46889; 9-12-14, EDJ 275297; 12-3-15, EDJ 58575; 7-6-16, EDJ 105773). Dicho
de otro modo: la subrogación empresarial opera automáticamente, por el solo
hecho de que haya una sucesión legal de empresa (TJUE 25-7-91, C-362/89; 9-3-06, C-499/04; 11-6-09, C-561/07 En las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos ,
el cedente y el cesionario responden solidariamente durante 3 años de las
obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no
hubieran sido satisfechas.
Es decir, el comprador tiene que asumir necesariamente a todos los
trabajadores que estén en la empresa (aunque el contrato esté suspendido por
IT).
Luego está el otro nivel, el de las relaciones entre empresarios.
Ahí tienen libertad para pactar las consecuencias entre ellos que consideren
adecuadas. Y ahí el comprador si puede decir que si el vendedor no la da una
plantilla reducida, no compra, o rebaja el precio. Eso forma parte de las
condiciones de venta
Pero si se hace la compra, el comprador asume por ley a todos los
trabajadores de la empresa comprada.
Espero que os haya servido.
Saludos
JGV