Requisitos y ahorro fiscal renta vitalicia

Requisitos y ahorro fiscal renta vitalicia

11.5. Exención por reinversión en rentas vitalicias

Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Téngase en cuenta que la exención por reinversión en rentas vitalicias también resulta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, así como a las obtenidas a través de entidades en atribución de rentas cuando el miembro de la entidad realice la reinversión cumpliendo los requisitos exigidos. 

Plazo de la reinversión

La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de trans­misión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses. El plazo para destinar el importe de la retención, en su caso, a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.

 Condiciones y requisitos para la aplicación de la exención

  1. El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá con­dición de beneficiario, y una entidad aseguradora.

    En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

    Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia por reinversión prevista en el artículo 38.3  de la Ley de IRPF cumple con la finalidad pretendida se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos (disposición adicional novena Ley ):

    • En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
    • En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
    • En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de determinados porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia.
  2. La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzando a per­cibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.

  3. El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.

 Límite máximo de la reinversión

 La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.

Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, úni­camente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.

Reinversión parcial

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamen­te se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Incumplimiento de las condiciones de la reinversión anticipación, total o parcial, de los dere­chos económicos derivados de la renta vitalicia constituida

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la antici­pación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obten­ción, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Todos estos datos que deberá cumplimentar en la casillas 1624 y siguientes de la página 16 de la declaración, el programa los trasladará este anexo y apartado.


Ejemplo: reinversión en rentas vitalicias

Doña P.P.G. vende el 7 de marzo de 2022 acciones de la sociedad "XX" que cotizan en Bolsa por un importe de 50.000 euros. Dichas acciones fueron adquiridas en 1997 por la cantidad de 20.000 euros.

En agosto de 2022 constituye una renta vitalicia mediante el pago de una prima de 50.000 euros.

Asimismo, en septiembre vende por 250.000 euros un inmueble que adquirió en el año 1999 por 110.000 euros, incluidos los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición.

El importe obtenido en la venta, se destina también a la constitución de la renta vitalicia.

Determinar la cuantía de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Solución:

1. Transmisión de las acciones de la sociedad "XX"

Valor de transmisión: 50.000

Valor de adquisición: 20.000

Ganancia patrimonial (50.000 - 20.000) = 30.000

Ganancia patrimonial exenta por reinversión: 30.000

2. Transmisión el inmueble

Valor de transmisión: 250.000

Valor de adquisición: 110.000

Ganancia patrimonial (250.000 - 110.000) =: 140.000

Ganancia patrimonial exenta (1) (190.000 x 140.000) ÷ 250.000 = 106.400

Nota al ejemplo:

(1) Dado que la cantidad máxima a reinvertir en renta vitalicia es de 240.000 euros y el importe de la transmisión supera, considerando las reinversiones anteriores, esta cantidad, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores, esto es, 190.000 euros (240.000 – 50.000).

Como el importe que se considera reinvertido (190.000 euros) es inferior al total de lo percibido en la transmisión (250.000 euros), únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. (Volver)


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2. Canto sería o aforro fiscal se obtemos unha ganancia patrimonial de 1MM e invertimos o mínimo (240K ) nunha Renta Vitalicia? Cómo sería o cálculo?

De: Monica Martínez <monica.martinez@ausum.es
Enviado el: viernes, 18 de febrero de 2022 12:39
Para: Anabel Pereira <anabel.pereira@farmaquatrium.es>

2.- Pois o tipo de gravame para unha ganancia patrimonial de ese importe estaría, por simplificar no 26%. Se hai reinversión de 240.000 euros a base impoñible pasa de ser 1 millòn a ser 760.000 euros, por tanto 62.400 euros de aforro fiscal.
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No caso que nos explica Mónica coincide se o prezo de venta é 1MM e a fcia está totalmente amortizada, é dicir, ganancia patrimonial 1MM

Ganancia patrimonial exenta (240.000 x 1.000.000)/1.000.000= 240.000

Se a ganancia patrimonial é de 1MM e o prezo de venta é de 1.5MM e invertimos 240 K

Ganancia patrimonial exenta (240.000 x 1.000.000)/1.500.000= 160.000
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