o Contestación Asesoría externa (e-mail Mónica Ausum 4/11/24): justo el caso de un autónomo que vende su negocio es el caso típico de convenio especial porque entra dentro de los supuestos que es que cause baja en el régimen de la SS en el que estaba incluido y no queda afecto a ninguno otro. En este caso si se vende el negocio y deja de tener actividad económica a título personal deja de estar de alta en la SS y si no cotiza en ningún otro régimen de la SS estaría en disposición de solicitar el convenio especial, siempre y cuando tenga cotizados 1080 días dentro de los últimos 12 años.
o Buzón Seg. Social:
De: buzon.noreply@seg-social.es buzon.noreply@seg-social.es
Enviado el: miércoles, 30 de octubre de 2024 8:58
Para: Anabel Pereira Mata anabel.pereira@farmaquatrium.es
Asunto: Mensaje de respuesta a la consulta
Buenos días,
le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 1489077 referente a Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: Buenos días:
En relación a su consulta, como norma general los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro, pueden solicitar la suscripción de un Convenio Colectivo, pero además se deben cumplir otros requisitos.
Para cualquier consulta específica debe enviar una solicitud en el siguiente enlace:
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/solicitudes/enviar
Un saludo.