1. Tendes constancia que o periodo cotizado a través de Convenio Especial penalizase ou dáselle un trato diferente que os periodos cotizados a través do Réxime Xeral por Conta Allea ou do Réxime Especial de Traballadores Autónomos de cara o cálculo da xubilación?
o Contestación Asesoría externa (e-mail Mónica Ausum 4/11/24): En relación a xubilación,en principio na cotización, non hai ningunha diferencia entre os distintos réximes da SS, Outra cousa é que, históricamente as cotizacións de autónomos eran moi baixas, e por tanto as pensións xeradas mínimas. Por outra parte, hai un prazo de un ano para solicitar a aplicación do convenio especial, pero si se solicita despois de 90 días desde a baixa, non surte efectos desde a baixa, senon desde o día da solicitude, por tanto poden quedar lagunas nas datas que den lugar a algunha diferencia.
o Buzón Seg. Social:
De: buzon.noreply@seg-social.es
<buzon.noreply@seg-social.es>
Enviado el: miércoles, 16 de octubre de 2024 9:14
Para: Anabel Pereira Mata <anabel.pereira@farmaquatrium.es>
Asunto: Mensaje de respuesta a la consulta
Buenos días,
le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 1473119 referente a COTIZACIÓN CONVENIO ESPECIAL
En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente:
Buenos días,
El importe de las prestaciones viene determinado por las cotizaciones
efectuadas y el período de tiempo durante
el que se ha cotizado.
En el portal Tu Seguridad Social, dispone usted de un
Simulador de su Jubilación que le permite conocer:
- Las posibles fechas de jubilación.
- - Calcular la previsión de sus respectivas
cuantías
- - Detalles completos del cálculo de la simulación
de la pensión.
Además, puede usted modificar esa proyección personalizando
el cálculo con sus propias previsiones: periodos de trabajo, bases futuras de
cotización, etc.
Puede acceder al Simulador de Jubilación, en el siguiente
enlace:
Para acceder dispone de varias vías para identificarse:
- Cl@ve
Permanente (que es una contraseña que podrá definir en el momento
de activación y que tiene una validez de 1 año)
- Cl@ve
Pin (que es una contraseña de uso único y duración limitada, por
lo que, se renueva cada vez que se vaya a realizar una gestión.)
- DNIe
o Certificado digital, emitidos por diferentes Autoridades de
Certificación como la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
- Vía
SMS. En este caso, deberá tener previamente registrado tu teléfono en
la base de datos de la Seguridad Social. Si su número ha cambiado deberá modificarlo
en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a
través de tu área
personal o en el servicio de Envío
de solicitudes, o llamando al 91 541 02 91 y solicitando una cita para una
videollamada con un funcionario para poder modificarlo.
No obstante, la gestión de las prestaciones relativas a la
jubilación es una competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS). Puede usted solicitar una cita previa en el teléfono 91 541 25 30.