Cancelación condición resolutoria Registro Propiedad

Cancelación condición resolutoria Registro Propiedad

Tanto la constitución como la cancelación de la condición resolutoria que garantiza circunstancias ajenas al pago del precio aplazado quedará sujeta a AJD cuando se formalice en documento notarial. La cancelación no estaría sujeta a AJD si la cancelación se formula en documento privado o instancia dirigida al Registro o por caducidad (a los 16 años), se autoliquidaría igualmente el modelo 600, como no sujeto.

La base, tanto para la constitución como para la cancelación, sería el importe que aparece como garantizado, que sería el capital que se garantiza, más intereses y costas, en su caso. Y el tipo impositivo el que determine la Hacienda competente.

Sujeto pasivo constitución: persona a cuyo favor se constituye (vendedora)
Sujeto pasivo cancelación: es la persona que inste el documento notarial de cancelación de la condición resolutoria, si son las 2 partes, ambos serían considerados sujetos pasivos.

Confirmado por Mónica de Ausum (14/03/2024)






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