ESCRITO DE ALEGACIONES CONTRA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
Expediente origen nº: ***
Referencia procedimiento nº: I***
Impuesto: Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Fecha de presentación: ***
Datos del contribuyente: ***
*** con N.I.F. ***, y domicilio en ****, ante el Servicio de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Región de Murcia,
EXPONE
I.- Que habiendo presentado en su momento la correspondiente liquidación de AJD en el expediente antes referenciado por el que se abonó la suma de 14.250 euros al considerar una base imponible de 950.000 euros (importe de la transmisión de la oficina de farmacia), el pasado …… de marzo de 2024 ha recibido notificación de la Propuesta de Liquidación Provisional y Trámite de Alegaciones en relación a la existencias transmitidas en la compraventa de la farmacia, que suponen una base imponible de 29.651,92 euros y una cuota a pagar a mayores de 444,78 euros, que además conllevaría intereses de demora.
II.- Que considerando esta resolución contraria a derecho y lesiva para sus intereses formula, dentro del plazo de 10 días concedido a tales efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 138 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las siguientes
ALEGACIONES
ÚNICA.- LAS EXISTENCIAS NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS YA QUE NO TIENEN ACCESO AL REGISTRO.
En la escritura de compraventa de oficina de farmacia con número de protocolo 1731 del 30 de septiembre de 2022, objeto de la presente liquidación provisional, de detalla el precio de los elementos integrantes de la oficina de farmacia objeto de compraventa. Son los siguientes:
** EUROS (** €) a las instalaciones.
** EUROS (** €) al mobiliario.
** EUROS (** €) a los equipos informáticos.
** EUROS (** €) al fondo de comercio.
** EUROS (** €) licencias administrativas.
** EUROS (** €) a las existencias
Atendiendo al requerimiento recibido se incluye en la base imponible el total de la operación sin atender a los conceptos trasmitidos.
Es muy importante tener en cuenta que la tributación de la transmisión de la oficina de farmacia requiere distinguir entre existencias y elementos del inmovilizado. Por lo que respecta a las existencias, éstas no forman parte del cálculo de la ganancia patrimonial (se valoraron a precio de coste con el fin de que se abone al vendedor el precio que pagó por ellas y no obtenga ganancia alguna) ni son un elemento susceptible de inscripción en el Registro de Bienes Muebles si no que su transmisión supondrá la obtención de un rendimiento íntegro de la actividad económica, al calificarse como una operación de compra/venta normal dentro de la actividad económica farmacéutica.
Tanto el artículo 28 como el 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITP/AJD, gravan con AJD las escrituras notariales “que contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles (…)”. Que la escritura de compraventa de una oficina de farmacia al ser inscribible esté sujeta a AJD no es objeto de discusión, desde las dos famosas sentencias del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020 (que dieron un vuelvo a la jurisprudencia y a la doctrina de los TEA que hasta ese momento entendían que era un acto no sujeto), pero lo que sí que no es pacífico, dado que el Tribunal Supremo no ha entrado en ello, es considerar el valor de las existencias como parte de la base imponible del impuesto. A nuestro entender, y sin ninguna doctrina o jurisprudencia que lo contraríe, el valor de las existencias no tiene acceso al registro, por lo que no debe formar parte de la base imponible.
Por ello, se insta que se acepte como base imponible a efectos del impuesto de AJD la cantidad de ** EUROS (** €), correspondiente ** EUROS (** €) al fondo de comercio, ** EUROS (** €) licencias administrativas y ** EUROS (** €) a las instalaciones, mobiliario y equipos informáticos, tal y como se recoge en la escritura de compra/venta liquidada.
Se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, se sirva admitirlo y tener por formuladas alegaciones respecto de la propuesta de liquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, y tras los trámites legalmente previstos, acuerde el archivo del procedimiento incoado y anule la propuesta de liquidación provisional, confirmando la liquidación efectuada en tiempo y plazo por esta parte.
En Murcia, a ***** de ***** de 202**
Fdo. **
AGENCIA TRIBUTARIA REGIÓN DE MURCIA
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
AV. TTE. FLOMESTA 3
30001 MURCIA