EXENCIÓN DE IGIC EN ALQUILER (REPEP)

EXENCIÓN DE IGIC EN ALQUILER (REPEP)

El alquiler estaría exento de IGIC  en caso de que el arrendador estuviese incluído en el Regimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP).

El arrendador estará acogido en el REPEP (salvo renuncia) cuando se trate de una persona física y su volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no exceda de 30.000€

Si esto se cumple, el alquiler del local estaría exento de IGIC y tributaría exclusivamente por la retención del 19%. En caso contrario tributaría también por el 7% de IGIC.

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      De: Javier | Osorio Asesores <javier@osorioasesores.com> Enviado el: martes, 23 de diciembre de 2025 10:10 Para: Anabel Pereira Mata <anabel.pereira@farmaquatrium.es>; Chelo | Osorio Asesores <chelo@osorioasesores.com> CC: Carlos Arribas ...