Carta pignoración SOE

Carta pignoración SOE

COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS xxxxxxxxxxxxxxx

 

                                                                              En xxxxxxxxxxx, a siete de abril de 2022.

 

    Distinguidos Señores,

 

    Por la presente, y como titular de la Oficina de Farmacia número xxxxxxxxxxx, abierta al público en la calle xxxxxxxxxxxx, que he adquirido en el día de hoy de su anterior titular DON xxxxxxxxxxxxxx, les comunico que una parte del precio de dicha transmisión ha quedado aplazado, todo ello según resulta de la escritura autorizada el día de hoy por el Notario de Barcelona, Don xxxxxxxxxx, número * de protocolo.

 

    En la citada escritura, y en garantía del precio aplazado, se ha convenido la pignoración de los derechos de crédito que, como titular de la farmacia descrita, yo ostente para percibir, a través ese Colegio Oficial los importes relativos a la dispensación de prestaciones farmacéuticas a asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social, Sistema Nacional de Salud, ISFAS, MUFACE, MUGEJU, sociedades de asistencia médica, farmacéutica, accidentes de trabajo y demás entidades u organismos análogos.

 

    En concreto, en la referida escritura se ha incluido una cláusula del siguiente tenor literal:

 

    “Como garantía de su pago, DOÑA xxxxxxxxxxxx garantiza a DON xxxxxxxxxxxx el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades económicas relativas a los pagos mensuales en el plazo máximo de dos años por el valor de xxxxxxxxxxxxxxxxxx EUROS (€ xxxxxxxxxxx) mediante la PIGNORACION de los derechos de crédito o de cobro que ostente para percibir a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de xxxxxxxxxxxx, o por cualquier otra vía, las cantidades que mensualmente (o en la periodicidad que en cada momento se estipule) correspondan por la dispensación de prestaciones farmacéuticas a asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social, Sistema Nacional de Salud, ISFAS, MUFACE, MUGEJU, sociedades de asistencia médica, farmacéutica, accidentes de trabajo y demás entidades u organismos análogos.

Sin perjuicio de la prenda constituida, y sin que ello suponga liberación o cancelación de la misma, DON xxxxxxxxxxxxxxx autoriza a DOÑA xxxxxxxx a seguir percibiendo directamente dichas sumas. No obstante, de producirse cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la PARTE DEUDORA en la presente escritura, o de concurrir cualquier causa de vencimiento anticipado del préstamo en ella constituida, DON xxxxxxxxxxxxxxxxxx podrá requerir al Colegio Oficial de Farmacéuticos de xxxxxxxxxxxxx, o a la entidad u organismo que deba efectuar el pago de las sumas derivadas de los derechos de crédito o cobro pignorados, para que, hasta nueva orden, proceda a satisfacer directamente a DON xxxxxxxxxxxxxxxxxxx las sumas objeto de la prenda, para que se apliquen las mismas al pago de las sumas adeudadas por la PARTE DEUDORA. “  

 

    En atención a lo expuesto, les notifico que, en virtud de dicha garantía, en el supuesto de que en cualquier momento sea requerida por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para efectuar el pago a su favor, directamente, de las sumas derivadas de los derechos de crédito o cobro pignorados, deberán Uds. atender a tal requerimiento, si bien mientras no se produzca el mismo el régimen de pago a mi favor de tales conceptos será el establecido habitualmente.

 

    Cualquier revocación del contenido de la presente carta o de la operativa antes indicada no tendrá eficacia alguna si no es consentida de forma expresa y por escrito por parte de DON xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

 

    Sin otro particular, les saluda atentamente,