Cualquier derrama, carga o circunstancia del local tiene que ser informada antes de firmar la contraoferta.
Si la parte vendedora informa en tiempo y en caso de una derrama con vencimientos posteriores a la día del otorgamiento de la escritura pública, le correspondería este gasto a la parte compradora porque el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que: Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Aunque estuviera acordada una derrama en una junta en la que el comprador todavía no fuese propietario, si se exige su pago cuando ya has comprado, es el comprador el que debe hacerse cargo. Por tanto, no es que debería de existir un acuerdo expreso de trasladar dichos pagos al comprador para que no sean del vendedor, sino todo lo contrario. Si no lo hay, por Ley serían del comprador (propietario en el momento en que se exigen)."
DE TODAS FORMAS, PARA EVITAR PROBLEMAS DEBEMOS RECOGER EN LA CONTRAOFERTA LA EXISTENCIA DE ESTA DERRAMA Y A QUIEN LE CORRESPONDERÍA SU PAGO.